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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1802 (del art. 2)

Texto

     Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta
de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del
artículo precedente no se repute perfecta hasta el
otorgamiento de escritura pública o privada, podrá
cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue
la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa
vendida.