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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1000 (del art. 2)

Texto

     Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o
promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones
o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque
revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos
entre vivos.