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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1571 (del art. 2)

Texto

     Art. 1571. Los gastos que ocasionare el pago serán de
cuenta del deudor; sin perjuicio de lo estipulado y de lo
que el juez ordenare acerca de las costas judiciales.