dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2186 (del art. 2)
Texto
Art. 2186. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2180, número 1.º.