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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2186 (del art. 2)

Texto

     Art. 2186. Las obligaciones y derechos que nacen del
comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero
los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el
uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del
artículo 2180, número 1.º.