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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 992 (del art. 2)

Texto

     Art. 992. A falta de descendientes, ascendientes,
cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros
colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble
conjunción, hasta el sexto grado inclusive. 
     Los               L. 19.585
colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo             Art. 1º, Nº 79
son parientes del difunto por parte de padre o por parte de
madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los
colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez
son parientes del difunto por parte de padre y por parte de
madre. El colateral o los colaterales del grado más
próximo excluirán siempre a los otros.