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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1195 (del art. 2)

Texto

     Art. 1195. De la cuarta de mejoras puede hacer el
donante o testador la distribución que quiera entre sus
descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues            L. 19.585
asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con               Art. 1º, Nº 95
exclusión de los otros.
     Los gravámenes impuestos a los partícipes de la  cuarta        L. 19.585
de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o           Art. 1º, Nº 95
más de los descendientes o ascendientes del testador.