Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2196 (del art. 2)

Texto

     Art. 2196. El mutuo o préstamo de consumo es un
contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta
cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras
tantas del mismo género y calidad.