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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1053 (del art. 2)

Texto

     Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá
otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en
alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1046; y
el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.

     La información de que hablan los artículos 1037 y
1038 será recibida por el comandante o su segundo, y para
su remisión al juez de letras por conducto del Ministerio
de Marina, se aplicará lo prevenido en el artículo 1046.