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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1481 (del art. 2)

Texto

     Art. 1481. La regla del artículo precedente inciso 1º
se aplica aun a las disposiciones testamentarias. Así,
cuando la condición es un hecho que depende de la voluntad
del asignatario, y de la voluntad de otra persona, y deja de
cumplirse por algún accidente que la hace imposible, o
porque la otra persona de cuya voluntad depende no puede o
no quiere cumplirla, se tendrá por fallida, sin embargo de
que el asignatario haya estado por su parte dispuesto a
cumplirla.
     Con todo, si la persona que debe prestar la asignación
se vale de medios ilícitos para que la condición no pueda
cumplirse, o para que la otra persona de cuya voluntad
depende en parte su cumplimiento, no coopere a él, se
tendrá por cumplida.