Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 416 (del art. 2)

Texto

     Art. 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo
crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su
cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste
las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo
pupilo, o a un curador especial, que el juez designará al
intento.
     Podrá provocar esta providencia, con causa grave,
calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o
curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consanguíneos
más próximos de éste, o su cónyuge, o el respectivo
defensor.