dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2498 (del art. 2)
Texto
Art. 2498. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.