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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 259 (del art. 2)

Texto

     Art. 259. Al término de la patria potestad, los padres         L. 19.585
pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración            Art. 1º, Nº 24
que hayan ejercido sobre sus bienes.