dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 259 (del art. 2)
Texto
Art. 259. Al término de la patria potestad, los padres L. 19.585 pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración Art. 1º, Nº 24 que hayan ejercido sobre sus bienes.
Art. 259. Al término de la patria potestad, los padres L. 19.585 pondrán a sus hijos en conocimiento de la administración Art. 1º, Nº 24 que hayan ejercido sobre sus bienes.