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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 901 (del art. 2)

Texto

     Art. 901. Si reivindicándose una cosa corporal mueble,
hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos
del poseedor, podrá el actor pedir su secuestro; y el
poseedor, será obligado a consentir en él, o a dar
seguridad suficiente de restitución, para el caso de ser
condenado a restituir.