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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2015 (del art. 2)

Texto

     Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o
perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad
del carruaje, barco o navío en que se verifica el
transporte.
     Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro
de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o
que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso
fortuito.
     Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no
sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o
sirvientes.