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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 619 (del art. 2)

Texto

     Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño de
las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o
corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que
recobran su libertad natural, puede cualquier persona
apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que
actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos,
teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se
contravenga al artículo 609.