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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 15 (del art. 2)

Texto

     Art. 15. A las leyes patrias que reglan las
obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los
chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país
extranjero.

     1º. En lo relativo al estado de las personas y a su
capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener
efecto en Chile;

     2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las
relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges
y parientes chilenos.