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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1283 (del art. 2)

Texto

     Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas con
atribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la
misma manera que se previene para los tutores en el
artículo 413.
     El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir
entre ellos.
     El testador podrá autorizarlos para obrar
separadamente; pero por esta sola autorización no se
entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.