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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2133 (del art. 2)

Texto

     Art. 2133. Cuando se da al mandatario la facultad de
obrar del modo que más conveniente le parezca, no por eso
se entenderá autorizado para alterar la substancia del
mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas
especiales.
     Por la cláusula de libre administración se entenderá
solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar
aquellos actos que las leyes designan como autorizados por
dicha cláusula.