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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 15 (del art. 8)

Texto

     Art. 15. Las resoluciones judiciales o los actos o
contratos que importen remisión del todo o parte de una
deuda hereditaria, no se considerarán firmes sin la
certificación del secretario del tribunal en la forma
establecida en el artículo 13 o no tendrán valor alguno
sin que se inserten en el documento, ya sea público o
privado, que al efecto se otorgue, el boletín de ingreso
del impuesto correspondiente.