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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 23 (del art. 3)

Texto

                                                                    L. 9.382
     Art. 23. Si se hubiere omitido la firma del Oficial del        Art. 5.º
Registro Civil en una o más inscripciones o
subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que
notare la falta de ella dará cuenta, dentro de tercero
día, al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá
que se firmen por el Oficial que debió hacerlo, y si esto
no fuere posible, por aquel a cuyo cargo se encuentre el
registro, previa comprobación de su autenticidad y pureza.
Dicho funcionario autorizará también las inscripciones y
subinscripciones y los antecedentes de éstas que se
encuentren en poder del Conservador, que adolezcan de la
misma omisión.