Texto
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las
corporaciones de derecho privado se llaman también
asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas
en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una
fundación, mediante la afectación de bienes a un fin
determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.