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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 545 (del art. 2)

Texto

     Art. 545. Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
     Las personas jurídicas son de dos especies:
corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las
corporaciones de derecho privado se llaman también
asociaciones.
     Una asociación se forma por una reunión de personas
en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una
fundación, mediante la afectación de bienes a un fin
determinado de interés general.
     Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter.