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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1293 (del art. 2)

Texto

     Art. 1293. Con anuencia de los herederos presentes
procederá a la venta de los muebles, y subsidiariamente de
los inmuebles, si no hubiere dinero suficiente para el pago
de las deudas o de los legados; y podrán los herederos
oponerse a la venta, entregando a el albacea el dinero que
necesite al efecto.