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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 819 (del art. 2)

Texto

     Art. 819. Los derechos de uso y habitación son
intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a
ningún título, prestarse ni arrendarse.
     Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar
o enajenar objeto alguno de aquellos a que se extiende el
ejercicio de su derecho.
     Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito
consumir en sus necesidades personales.