dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2521 (del art. 2)
Texto
Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a L. 10.271 favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades Art. 1º provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, L. 6.162 abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de Art. 1º directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal.