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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2521 (del art. 2)

Texto

      Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a             L. 10.271
favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades                Art. 1º
provenientes de toda clase de impuestos.
      Prescriben en dos años los honorarios de jueces,              L. 6.162
abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de          Art. 1º
directores o profesores de colegios y escuelas; los de
ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen
cualquiera profesión liberal.