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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1255 (del art. 2)

Texto

     Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el         L. 19.585
albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos           Art. 1º, Nº 106
presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los
socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor
hereditario que presente el título de su crédito. Las
personas antedichas podrán ser representadas por otras que
exhiban escritura pública o privada en que se les cometa
este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores,
curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.
     Todas estas personas tendrán derecho de reclamar
contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.