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Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el L. 19.585
albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos Art. 1º, Nº 106
presuntos testamentarios o abintestato, los legatarios, los
socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor
hereditario que presente el título de su crédito. Las
personas antedichas podrán ser representadas por otras que
exhiban escritura pública o privada en que se les cometa
este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores,
curadores o cualesquiera otros legítimos representantes.
Todas estas personas tendrán derecho de reclamar
contra el inventario en lo que les pareciere inexacto.