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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 16 (del art. 7)

Texto

     Art. 16. Sin perjuicio de los demás apremios y
sanciones previstos en la ley, existiendo una o más
pensiones insolutas, el juez adoptará, a petición de
parte, las siguientes medidas:

     1. Ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la
Tesorería General de la República, que retenga de la
devolución anual de impuestos a la renta que corresponda
percibir a deudores de pensiones alimenticias, los montos
insolutos y las pensiones que se devenguen hasta la fecha en
que debió haberse verificado la devolución.
     La Tesorería deberá comunicar al tribunal respectivo
el hecho de la retención y el monto de la misma.
     2. Suspenderá la licencia para conducir vehículos
motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables
hasta por igual período, si el alimentante persiste en el
incumplimiento de su obligación. Dicho término se contará
desde que se ponga a disposición del administrador del
Tribunal la licencia respectiva.
     En el evento de que la licencia de conducir sea
necesaria para el ejercicio de la actividad o empleo que
genera ingresos al alimentante, éste podrá solicitar la
interrupción de este apremio, siempre que garantice el pago
de lo adeudado y se obligue a solucionar, dentro de un plazo
que no podrá exceder de quince días corridos, la cantidad
que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales
ordinarios y extraordinarios que perciba el alimentante.
     Las medidas establecidas en este artículo procederán
también respecto del alimentante que se encuentre en la
situación prevista en el artículo anterior.