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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2250 (del art. 2)

Texto

     Art. 2250. Las reglas del secuestro son las mismas que
las del depósito propiamente dicho, salvas las
disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y
en el Código de Enjuiciamiento.