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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2111 (del art. 2)

Texto

     Art. 2111. Renuncia de mala fe el socio que lo hace por
apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad;
en este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos
las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las
pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito.

     Podrán asimismo excluirle de toda participación en
los beneficios sociales y obligarle a soportar su cuota en
las pérdidas.