Texto
Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las
calidades siguientes:
1a. Haber existido al tiempo de la venta;
2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva
para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de
manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador
no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos
precio;
3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales
que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia
grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido
fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.