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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1858 (del art. 2)

Texto

     Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen las
calidades siguientes:
     1a. Haber existido al tiempo de la venta;
     2a. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva
para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de
manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador
no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos
precio;
     3a. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales
que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia
grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido
fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.