dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 461 (del art. 2)
Texto
Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 L. 7.612 y 449 se extienden al caso de demencia. Art. 1º
Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 L. 7.612 y 449 se extienden al caso de demencia. Art. 1º