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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 894 (del art. 2)

Texto

     Art. 894. Se concede la misma acción, aunque no se
pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la
cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por
prescripción.
     Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni
contra el que posea con igual o mejor derecho.