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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1805 (del art. 2)

Texto

     Art. 1805. Si expresamente se dieren arras como parte
del precio, o como señal de quedar convenidos los
contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de
lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2.º.
     No constando alguna de estas expresiones por escrito,
se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la
facultad de retractarse según los dos artículos
precedentes.