dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 218 (del art. 2)
Texto
Art. 218. Se concederá también la acción de L. 19.585 impugnación a toda otra persona a quien la maternidad Art. 1º, Nº 24 aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.