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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 218 (del art. 2)

Texto

     Art. 218. Se concederá también la acción de                    L. 19.585
impugnación a toda otra persona a quien la maternidad               Art. 1º, Nº 24
aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la
sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos
padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del
estado civil.
     Esta acción expirará dentro de un año, contado desde
el fallecimiento de dichos padre o madre.