dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 236 (del art. 2)
Texto
Art. 236. Los padres tendrán el derecho y el deber de L. 19.585 educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo Art. 1º, Nº 24 en las distintas etapas de su vida.
Art. 236. Los padres tendrán el derecho y el deber de L. 19.585 educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo Art. 1º, Nº 24 en las distintas etapas de su vida.