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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1261 (del art. 2)

Texto

     Art. 1261. El heredero beneficiario podrá en todo
tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los
acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en
especie, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de
ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su
administración deberá presentarles.