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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1992 (del art. 2)

Texto

     Art. 1992. Si se hubiere estipulado que para hacer
cesar el servicio sea necesario que el uno desahucie al
otro, el que contraviniere a ello sin causa grave, será
obligado a pagar al otro una cantidad equivalente al salario
del tiempo del desahucio o de los días que falten para
cumplirlo.