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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1103 (del art. 2)

Texto

     Art. 1103. Las disposiciones de este título se
entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley
concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente.