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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1516 (del art. 2)

Texto

     Art. 1516. El acreedor puede renunciar expresa o
tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores
solidarios o respecto de todos.
     La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos,
cuando le ha exigido o reconocido el pago de su parte o
cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la
carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o
sin la reserva general de sus derechos.
     Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la
acción solidaria del acreedor contra los otros deudores,
por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por
el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.
     Se renuncia la solidaridad respecto de todos los
deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la
división de la deuda.