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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2098 (del art. 2)

Texto

     Art. 2098. La sociedad se disuelve por la expiración
del plazo o por el evento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin.
     Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime
consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades
que para la constitución primitiva.
     Los codeudores de la sociedad no serán responsables de
los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren
accedido a ésta.