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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2382 (del art. 2)

Texto

     Art. 2382. Si el acreedor acepta voluntariamente del
deudor principal en descargo de la deuda un objeto distinto
del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda
irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después
sobrevenga evicción del objeto.