dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1061 (del art. 2)
Texto
Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo. No vale tampoco disposición alguna testamentaria en L. 10.271 favor de cualquiera de los testigos, o de su cónyuge, Art. 1º ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.