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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 20 (del art. 2)

Texto

     Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas
palabras; pero cuando el legislador las haya definido
expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas
su significado legal.