Texto
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de L. 18.565
doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de Art. 1º, Nº1
base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para L. 18.565
objetos concernientes a la prevención y sanción de las Art. 2º
infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales,
de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción
sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se
extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas,
medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de
base del mar territorial, forman parte de las aguas
interiores del Estado.