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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1391 (del art. 2)

Texto

     Art. 1391. Las incapacidades de recibir herencias y
legados según los artículos 963 y 964 se extienden a las
donaciones entre vivos.