dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 762 (del art. 2)
Texto
Art. 762. El fideicomisario que fallece antes de la restitución, no transmite por testamento o abintestato derecho alguno sobre el fideicomiso, ni aun la simple expectativa, que pasa ipso jure al substituto o substitutos designados por el constituyente, si los hubiere.