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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2395 (del art. 2)

Texto

     Art. 2395. El acreedor no puede servirse de la prenda,
sin el consentimiento del deudor. Bajo este respecto sus
obligaciones son las mismas que las del mero depositario.