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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 972 (del art. 2)

Texto

     Art. 972. 9º Finalmente, es indigno de suceder el que,
a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto
hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier
forma, a una persona incapaz.
     Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra
ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren
podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos
que hayan procedido a la ejecución de la promesa.