Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2075 (del art. 2)

Texto

     Art. 2075. El socio a quien se ha conferido la
administración por el contrato de sociedad o por
convención posterior, podrá obrar contra el parecer de los
otros; conformándose, empero, a las restricciones legales,
y a las que se le hayan impuesto en el respectivo mandato.
     Podrá, con todo, la mayoría de los consocios oponerse
a todo acto que no haya producido efectos legales.