dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 366 (del art. 2)
Texto
Art. 366. Tiene lugar la guarda legítima cuando falta L. 5.521 o expira la testamentaria. Art. 1º Tiene lugar especialmente cuando es emancipado el menor, y cuando se suspende la patria potestad por decreto del juez.