Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2173 (del art. 2)

Texto

     Art. 2173. En general, todas las veces que el mandato
expira por una causa ignorada del mandatario, lo que éste
haya hecho en ejecución del mandato será válido y dará
derecho a terceros de buena fe contra el mandante.
     Quedará asimismo obligado el mandante, como si
subsistiera el mandato, a lo que el mandatario sabedor de la
causa que lo haya hecho expirar, hubiere pactado con
terceros de buena fe; pero tendrá derecho a que el
mandatario le indemnice.
     Cuando el hecho que ha dado causa a la expiración  del         L. 7.612
mandato hubiere sido notificado al público por periódicos,          Art. 1º
y en todos los casos en que no pareciere probable la
ignorancia del tercero, podrá el juez en su prudencia
absolver al mandante.